El Acuerdo por la Democracia en Cuba fue proclamado por primera vez el 20 de febrero de 1998 en la Universidad Internacional de la Florida (FIU), y firmado simultáneamente en La Habana y Madrid. Desde entonces ha sido ratificado en ocho ocasiones, la última en Miami, el pasado 25 de octubre en la Torre de la Libertad.
1.- Reconocemos como principio fundamental de la Nueva República que Cuba es una e independiente, cuya soberanía reside en el pueblo y funciona mediante el ejercicio efectivo de la democracia representativa pluripartidista, que es el gobierno de la mayoría con respeto absoluto a la minoría.
2.- Todo gobierno tiene que respetar la soberanía del pueblo, por tanto, al fin del régimen tiránico actual, el gobierno provisional o de transición tendrá la obligación de devolverle la soberanía al pueblo mediante las siguientes medidas:
3.- Garantizar la participación del pueblo en las decisiones de la nación, a través del ejercicio del sufragio universal directo y secreto para elegir a sus representantes y el derecho a postularse para cargos públicos.
4.- Promulgar de inmediato una amnistía general para la liberación de todos los presos políticos, incluyendo a aquellos condenados por falsos delitos comunes, y cancelar las causas políticas pendientes contra los cubanos exiliados, para facilitar su regreso a la patria y su reincorporación a la vida nacional.
5.- Organizar un poder judicial independiente, imparcial y profesional.
6.- Reconocer y proteger la libertad de expresión, de prensa, de asociación, de reunión, de manifestación pacífica, de profesión y religión.
7.- Amparar a los cubanos contra todo tipo de desalojo arbitrario de sus viviendas así como contra toda detención, registro, allanamiento, confiscación o agresión arbitraria, y contra la violación de su correspondencia, documentos, y otras comunicaciones y defender el derecho de todos a la intimidad y el honor.
8.- Legalizar de inmediato a todos los partidos políticos y demás organizaciones y actividades de la sociedad civil.
9.- Referirse a la Constitución de 1940 en lo aplicable, durante el período de transición, y convocar a elecciones libres con la supervisión de organismos internacionales en un plazo no mayor de un año, para un Congreso Constituyente que establezca una Constitución y que durante su existencia pueda legislar y fiscalizar al Ejecutivo. Lograda así la legitimidad democrática, convocará a elecciones generales según establezca la Constitución.
10.- Reconocer y proteger la libertad de gestión económica; el derecho a la propiedad privada; la libertad sindical; el derecho al convenio colectivo y a la huelga; el derecho a la participación real del pueblo cubano en el desarrollo económico; y el acceso a la salud y la educación públicas e iniciar el reestablecimiento de los valores cívicos en la misma.
11.- Tomar con urgencia medidas para proteger la seguridad medioambiental y proteger y rescatar el patrimonio nacional.
12.- Propiciar y garantizar la profesionalidad, dignidad y neutralidad política de las Fuerzas Armadas y crear cuerpos de orden público cuyas normas de conducta se ajusten a los principios de este Acuerdo.