Durante décadas el gobierno de Cuba ha proclamado que es el que mejor cumple en toda América con los derechos humanos que La Habana considera son los más importantes y que clasifica como “colectivos”: sociales, políticos, económicos y culturales.

Falso. Los viola absolutamente todos. Al repasar uno o uno esos derechos se advierte su violación.

Artículo 21. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos, y de acceso a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo se expresará mediante elecciones periódicas por sufragio universal e igual  y por voto secreto.

En Cuba no hay elecciones libres desde 1948. Según la Constitución actual, el máximo poder político y gobierno lo ostenta el Partido Comunista (PCC). El dictador designa a los integrantes de su principal órgano de dirección (Buró Político), que instala el gobierno. El derecho a elegir al Buró Político lo tienen los delegados a los congresos del PCC en representación de los 690,000 miembros del partido,  que constituyen el 7.7% de los 8.9 millones de cubanos con derecho a voto. El otro 92.3% de los ciudadanos adultos no tiene derecho a elegir al máximo órgano de gobierno.

Artículo 22. Toda persona tiene derecho a la seguridad social  y a  la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Miles de jubilados  y desamparados no jubilados  viven en la miseria absoluta. Venden baratijas,  hurgan en basureros  y piden limosna.  A los jubilados el Estado les da solo 12 dólares mensuales como promedio, y menos aún a los desamparados.

Artículo 23.  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones  satisfactorias de trabajo; a  una remuneración que le asegure, también a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana. Tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse.

Los opositores políticos son expulsados de sus empleos por motivos políticos y el Estado les niega asistencia social. La tasa real de desempleo llega al 30%. El salario promedio es de 44 dólares mensuales y la canasta básica cuesta 84 dólares. Nadie puede crear un sindicato, solo puede el Partido Comunista.

Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación  de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Los expulsados de sus empleos por razones políticas no tienen derecho a nada de lo que proclama este artículo.

Artículo 25. A) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, también a su familia, la salud y el bienestar,  en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. B) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.

Más de la mitad de la población cubana vive en una dramática pobreza. Cientos de miles viven en casuchas en barrios insalubres, sin servicio de agua ni electricidad.  Hay un déficit de 1.2 millones de viviendas. Muchas están en estado ruinoso. En La Habana se derrumban unas 90 viviendas mensualmente, y causan muertes. Los hijos de madres opositoras no son admitidos en los centros estatales de cuidado a la niñez (círculos infantiles).

Artículo 26. 1. A) Toda persona tiene derecho a la educación. El acceso a los estudios superiores será igual para todos. B) La educación tendrá por objeto el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. C) Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación para  sus hijos.

En Cuba quienes no son socialistas no pueden estudiar en las universidades. Y si logran matricularse son expulsados por “contrarrevolucionarios”. Los padres son obligados a enviar sus hijos a escuelas estatales, donde son adoctrinados políticamente.

Artículo 27.Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico. Tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por su obra.

A los artistas, escritores, periodistas y científicos que no juran lealtad a la dictadura se les impide ese derecho.

Artículo 28.  Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Quien en Cuba promueve  libertades no socialistas va a la cárcel por “propaganda enemiga”.

Artículo 29. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, sólo en ella puede desarrollar libremente  su personalidad, basada en el respeto de los derechos y libertades de los demás, y del bienestar general en una sociedad democrática.

Nadie en Cuba puede desarrollar libremente su personalidad si no es socialista.

Artículo 30.  Nada en esta Declaración podrá interpretarse como  que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo,  o a una persona, para realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

El propio Estado comunista cubano suprime esos derechos.