Un informe del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas contiene las conclusiones de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela.

La misión ofrece un panorama general de sus conclusiones con respecto a las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias y la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, cometidos en el país desde 2014.

La Misión investigó 223 casos individuales (un caso se refiere a un incidente, acontecimiento o suceso particular que podría implicar una o más víctimas), de los cuales 48 se incluyen como estudios de casos detallados en el informe complete.

Venezuela continúa sufriendo una hiperinflación, una severa escasez de alimentos y medicinas, así como una grave crisis humanitaria, agravada por el Covid-19. Esta situación ha obligado a más de cinco millones de venezolanos, alrededor de una sexta parte de la población, a abandonar el país para el año 2020.

Desde 2014, el Gobierno ha introducido por lo menos 27 cambios en el marco de seguridad, aprobando leyes, planes y políticas a través de órdenes ejecutivas o planes ad-hoc, que han pasado por alto el proceso legislativo. Muchos de ellos aumentaron la participación militar en las tareas de seguridad ciudadana y permitieron o alentaron a las fuerzas de seguridad del Estado a coordinar con los ciudadanos privados el mantenimiento del orden público.

En 2014, el movimiento de oposición venezolano intensificó esfuerzos para cambiar el Gobierno. Desde entonces, la oposición ha adoptado muchas formas, dentro de los círculos políticos, civiles y diplomáticos. También ha involucrado a elementos dentro de las fuerzas armadas venezolanas, que intentaron por la fuerza derrocar al Gobierno. Ante las amenazas de desestabilización, el aparato estatal venezolano respondió con tácticas y medidas represivas.

Entre el 1 de enero de 2014 y el 15 de julio de 2020, la ONG Foro Penal registró 3.479 casos de detenciones por motivos políticos, de los cuales 902 (26%) fueron detenciones selectivas (el resto tuvieron lugar en el contexto de protestas.

La Misión investigó 33 casos (en los que las víctimas eran 21 hombres y 12 mujeres) en los que encontró motivos razonables para creer que el SEBIN arrestó, detuvo y/o torturó o maltrató arbitrariamente a personas por motivos políticos.

Con frecuencia, el SEBIN realizaba arrestos sin orden judicial, particularmente antes de 2019. Muchos disidentes políticos fueron detenidos en supuesta flagrancia, a pesar de que no había ningún delito en curso o que se acababa de cometer.

En varios casos investigados, los funcionarios/as del SEBIN utilizaron la fuerza o la violencia durante los arrestos, a pesar de que los testigos dijeron, o las grabaciones de vídeo mostraban, que las personas detenidas no eran violentas ni se resistían al arresto. Funcionarios/as del SEBIN ingresaron por la fuerza en las casas, derribando puertas o entrando por las ventanas.

 La Misión tiene motivos razonables para creer que en varios casos el SEBIN fabricó evidencias, entre otras cosas, colocando pruebas falsas a las víctimas, especialmente armas de fuego, y/o distorsionando los resultados de los allanamientos de casas o automóviles.

La Misión encontró motivos razonables para creer que los agentes del SEBIN torturaban o sometían a las personas detenidas a tratos crueles, inhumanos y degradantes. Las torturas y los malos tratos generalmente se llevaban a cabo durante los primeros días de la detención, antes de la comparecencia inicial ante el tribunal, mientras que las personas detenidas permanecían incomunicadas. Muchos ex detenidos también fueron testigos de la tortura de otros detenidos no políticos en las instalaciones del SEBIN.

Los actos se cometieron generalmente durante los interrogatorios para extraer confesiones o información, incluidas las contraseñas de teléfonos y de redes sociales, o para coaccionar a las personas detenidas para que se incriminaran a sí mismos o a otros, especialmente a dirigentes de alto perfil de la oposición, en la comisión de delitos. En el caso del diputado de la Asamblea Nacional Juan Requesens, funcionarios/as del SEBIN al parecer administraron drogas psicotrópicas para inducir una confesión.

Los casos examinados por la Misión ocurrieron principalmente entre 2014 y 2018. Entre las técnicas de tortura que la Misión documentó se encontraban las posiciones de estrés; la asfixia con bolsas de plástico, sustancias químicas o agua; las palizas; las descargas eléctricas; las amenazas de muerte; las amenazas de violación contra la víctima y/o sus familiares; la tortura psicológica, incluida la privación sensorial, la iluminación constante y el frío extremo; y la desnudez forzada.

En siete casos investigados, agentes del SEBIN perpetraron actos de violencia sexual o de género contra las personas detenidas en un intento de obtener confesiones o información que implicara a otros, o de degradarlos, humillarlos o castigarlos.

La Misión examinó 77 casos en los que personal militar y asociados/as fueron torturados bajo la custodia de la DGCIM. Los actos de tortura se produjeron generalmente durante los interrogatorios, poco después del arresto mientras las personas detenidas estaban en régimen de incomunicación y antes de la comparecencia inicial ante el tribunal.

La Misión constató numerosos actos de tortura y otros malos tratos, como fuertes golpizas; asfixia con sustancias tóxicas y agua; posiciones de estrés; reclusión prolongada en régimen de aislamiento en condiciones duras; violencia sexual y de género, incluida la desnudez forzada y violación; cortes y mutilaciones; descargas eléctricas; uso de drogas para inducir a la confesión; y tortura psicológica.

Algunos de estos actos provocaron lesiones físicas graves y/o permanentes. Esto incluyó la pérdida de funciones sensoriales o motoras, lesiones reproductivas, abortos, sangre en la orina y costillas rotas. Estos actos también provocaron traumas psicológicos graves y depresión. El ex-capitán Rafael Acosta Arévalo murió bajo la custodia de la DGCIM. La Misión tiene motivos razonables para para creer que su muerte fue resultado de tortura.

La Misión constató que algunos fiscales y jueces/juezas desempeñaran un rol directo en casos que constituían detenciones arbitrarias. En muchos casos, es difícil determinar si los actores del sistema de justicia participaron voluntariamente en la detención arbitraria o si lo hicieron bajo presión.

Las investigaciones revelaron que dos fuerzas de seguridad, el CICPC y la PNB/FAES, fueron responsables del 59% de los asesinatos en los años examinados. Ambas instituciones dependen administrativa y funcionalmente del Ministerio del Interior.

La Misión identificó un patrón de denuncias de que la policía intentaba encubrir los asesinatos simulando enfrentamientos. Ello incluye alterar la escena del crimen y/o destruir pruebas forenses; simular un tiroteo o una fuga de la víctima; disparar un tiro de la mano de la víctima para dejar rastros de pólvora; colocar armas o contrabando y trasladar a las víctimas a los hospitales incluso si la persona estaba muerta.

Desde 2014, se han producido en Venezuela una serie de acontecimientos que cuestionaban las decisiones del Gobierno y denunciaban la situación política, económica y social. Según la organización no gubernamental Observatorio Venezolano de Conflictividad Social, entre enero de 2014 y diciembre de 2019 se produjeron 61.295 protestas.

La Misión tiene motivos razonables para creer que las fuerzas de seguridad, incluidas la GNB, la PNB y el SEBIN, sometieron a manifestantes a torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes durante el periodo examinado.

Las personas permanecieron en detención entre tres días y casi tres años. En casi todos los casos examinados, se negó a las personas detenidas el contacto con sus familias o abogados/as antes de las comparecencias iniciales ante el tribunal.

La Misión tiene motivos razonables para creer que en Venezuela se cometieron los siguientes crímenes de lesa humanidad en el período que se examina: asesinato, encarcelamiento y otras privaciones graves de la libertad física, tortura, violación y otras formas de violencia sexual, desaparición forzada de personas en el caso Barlovento y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o graves daños al cuerpo o a la salud mental o física. Algunas de las mismas conductas pueden constituir también el crimen de lesa humanidad de persecución, tal como se define en el Estatuto de Roma. 

_UnofficialSpanishVersion