Regresaron los juicios “ejemplarizantes” en Cuba. En realidad, parece que es el concepto el que no se fue nunca. Lo que permanece es el uso de lo que debe ser justicia imparcial para el que delinque con el fin de atemorizar al resto de la ciudadanía. Es la confusión entre la justicia y la revancha. Se trastoca el “ejemplo” en miedo. Se reedita la medieval plaza de la hoguera inquisidora por la “quema” del presunto delincuente en la “plaza” televisiva. La guillotina de la otrora refinada París en los hogares de una Isla del Caribe.
Las series policiacas se trastornan en un seriado real con nombres, lugar de residencia, circunstancias identificables. Se cuida tanto en el serial no revelar los casos reales y se descuida tanto el tratamiento del presunto delito antes de que se juzgue en los tribunales. Cuba vuelve a ver personas sin juicio y sin privacidad auto-inculpándose en la televisión, como hace 60 años, como hace 40 años en Mariel, en los actos de repudio que ya fueron lamentados en su tiempo; como hace más de 30 con los balseros y más… ¿por qué se cae en los mismos errores? ¿O será que no se ha reconocido aún y sinceramente como un error?
No es ético
Esto no es ejemplarizante porque no es educativo, porque en lugar de educar para que los tribunales ejerzan su función, maleducan usando la televisión y las redes para tomar la justicia por su mano. Después no nos preguntemos de dónde sale la indisciplina social, ese revanchismo personal y sectario, esa violencia reprimida, esas riñas tumultuarias. La violencia se engendra a partir de la más pequeña violación de la dignidad y el respeto a toda persona. Toda persona incluye a los presuntos delincuentes, a los que piensan diferente, a los que exigen sus derechos. A todos. Ese es el principio de lo que se llama “bien público”, convivencia pacífica.
Pensemos en esas personas que sacan a la plaza pública sin recato y sin pensar en sus hijos que están mirando el escarnio público de su padre sin ser juzgado. ¿Es eso ejemplarizante o aterrorizante? Pensemos en las madres de esas personas sentadas frente al televisor. Quizá reconozcan que su hijo no pensó en ellas cuando supuestamente cometieron un error, pero ¿qué sentirán cuando se les expone ante sus vecinos, sus amigas, sus parientes, antes de celebrar un juicio? ¿Es esto ejemplarizante o degradante de una sociedad que debe ser justa, cuidadosa de todos, pero sobre todo humana? Algunos argumentarán que los presuntos delincuentes no pensaron en esto cuando estaban delinquiendo. Puede ser verdad. No nos toca juzgar sobre las intenciones sino sobre los hechos. No vayamos ahora a la raíz de muchos de estos delitos: la escasez por ineficiencia del modelo económico, la falta de mercados mayoristas, la prohibición del trabajo de almacenista, el fracaso de la educación que no formó personas honestas y trabajadoras, el daño antropológico… entre otras causas profundas. En resumen: irrespetar el derecho a la intimidad que lesiona la dignidad y la familia de los supuestos violadores de la ley no es ético, ni educativo, ni ejemplarizante.
No es legal
Lo que se critica no es el hacer justicia, sino el modo de hacer justicia. Cada que vez que se ha incubado un período crítico que ahora llaman complejo para no crear miedo, se evoca lo que en la Edad Media llamaban cínicamente “mostrar los instrumentos de la justicia”. La Inquisición, justificada en su tiempo como una forma aleccionadora de hacer “justicia” ha sido mil veces criticada, condenada, aborrecida, a la luz de la conciencia humanista de hoy. Y con razón. Lo que me pregunto es ¿por qué cambiando los “instrumentos”, usando las tecnologías de hoy, en esencia, en su concepto, se usa la “justicia” como revancha pública, como método atemorizante?
Nadie está en contra del ejercicio de la justicia con el debido proceso, con las garantías para todas las partes y con el respeto de los derechos de los presuntos delincuentes, antes, durante y después del juicio. Una sociedad sin justicia se hunde en el caos. Los errores hay que rectificarlos y la justicia debe ser la oportunidad para la reeducación del culpado y de toda la población. Justicia que haya y sea justa. Enfrentar el delito es una obligación del Estado y de todo ciudadano pero siguiendo escrupulosamente los procesos legales y respetando todos los derechos para todos.
Pareciera como si la recién estrenada Constitución fuera letra muerta porque estemos o no de acuerdo con ella, en parte o en su totalidad, los derechos humanos reconocidos, no concedidos, por la Carta Magna deben ser cumplidos, observados y promovidos por todos los ciudadanos, pero también y sobre todo, por todas las instituciones del Estado, por todos los medios de comunicación social, en todas las redes sociales, incluidos los más altos responsables de la sociedad. Entonces, no entiendo por qué se vuelve a caer en el error ya lamentado de actos de repudio físicos o televisivos, radiados o ejecutados sin recato en las redes por perfiles falseados. Eso es ilegal, inconstitucional y debe ser detenido por las autoridades, primeros garantes de la legalidad que ellos mismos redactaron. O me pregunto, ¿puede haber un decreto, una disposición discreta de algún organismo que pueda contradecir pública y reiteradamente la Ley de Leyes?
La Constitución de la República de Cuba de 2019 dice textualmente:
1. Sobre el respeto a la dignidad y los derechos humanos de todos:
“ARTÍCULO 40. La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes.
ARTÍCULO 41. El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos.” (Constitución de la República. Título V. Capítulo 1)
2. Sobre el derecho al debido proceso para todos los sospechosos de delinquir:
“ARTÍCULO 94. Toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos siguientes:
“ARTÍCULO 94. Toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos siguientes:
- a) disfrutar de igualdad de oportunidades en todos los procesos en que interviene como parte;
- b) recibir asistencia jurídica para ejercer sus derechos en todos los procesos en que interviene
- c) aportar los medios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión de aquellos que hayan sido obtenidos violando lo establecido;
- d) acceder a un tribunal competente, independiente e imparcial, en los casos que corresponda;
- e) no ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal;
- f) interponer los recursos o procedimientos pertinentes contra las resoluciones judiciales o administrativas que correspondan;
- g) tener un proceso sin dilaciones indebidas, y
- h) obtener reparación por los daños materiales y morales e indemnización por los perjuicios que reciba.” (Constitución de la República. Título V. Capítulo VI
3. Sobre el derecho a la intimidad de todos los ciudadanos:
“ARTÍCULO 48. Todas las personas tienen derecho a que se les respete su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal.” (Constitución de la República. Título V. Capítulo II)
Sería bueno para Cuba, es decir, para todos los cubanos que leamos la Constitución a la luz de lo que está ocurriendo en nuestro país de forma reiterada y pública. Una pandemia puede llevar a una situación excepcional y a disposiciones extraordinarias que deben cesar cuando esa situación especial termine, pero lo que no se puede es actuar y legislar contra la dignidad y los derechos humanos de todas las personas incluso de los supuestos delincuentes aún cuando hayan sido sorprendidos in fraganti. La dignidad, los derechos al debido proceso, la privacidad y todos los derechos reconocidos en una Constitución que fue redactada por esas mismas autoridades hace un año no pueden ser ignorados por nadie.
Me pregunto, si será falta de educación jurídica de los organismos, de los funcionarios intermedios. Bueno, eso justificaría que hubiera pasado una vez, pero ¿cómo puede ser que sean reiterados y públicos y nadie tome decisiones en el asunto?
Esto valdría para todos los derechos y deberes de los ciudadanos. Pero vale también para las instituciones y organismos del Estado porque en la misma Ley de Leyes se establece claramente:
“ARTÍCULO 98. Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por directivos, funcionarios y empleados del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.
ARTÍCULO 99. La persona a la que se le vulneren los derechos consagrados en esta Constitución y, como consecuencia sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o por entes no estatales, tiene derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización.
La ley establece aquellos derechos amparados por esta garantía, y el procedimiento preferente, expedito y concentrado para su cumplimiento.” (Constitución de la República. Título V. Capítulo VI)
Los juicios “ejemplarizantes”, los programas televisivos exponiendo a los presuntos delincuentes y los actos de repudio, sean físicos o por las redes, deben cesar por tres razones fundamentales: no son éticos, no son legales, no son educativos.
Cuba, su dignidad, la civilizada convivencia de sus hijos y su prestigio internacional, merecen esta rectificación. Entre todos podemos hacerlo.
Hasta el próximo lunes, si Dios quiere.
Publicado originalmente en Convivencia