La publicidad que el régimen cubano ha dado al proyecto del Código de Familias contrasta mucho con el silencio que guarda con respecto al proyecto de Código Penal. Según Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular, el nuevo Código destaca por “su vocación educativa, preventiva y la necesidad del país de contar con una legislación actualizada, que brinde cobertura a las nuevas realidades que no estaban suficientemente reguladas”. ¿A qué “nuevas realidades” se refiere? ¿por qué tan poca cobertura a una norma tan “necesaria”?
Novedades del proyecto de Código Penal
El texto del anteproyecto de Código Penal presenta algunos aciertos. Uno de ellos es la eliminación del “Estado Peligroso” y las medidas de seguridad pre-delicitvas contenidas en el Código Penal vigente en sus artículos del 72 al 84. Organizaciones defensoras de los Derechos Humanos como Cubalex, Prisoner Defenders y Observatorio Cubano de Derechos Humanos han evidenciado en sede internacional las amplisimas facultades que estas ofrecen al Estado cubano para disponer arbitrariamente de la libertad de una persona basado solamente en criterios muchas veces discriminatorios o prejuicios. Según los informes recientes de Prisoners Defenders, en Cuba constaban más de18 000 presos sin condena por medidas pre-delictivas.
Otro de los aciertos del nuevo Código es la inclusión de los delitos de “Tortura” previsto en el artículo 368 y “Desaparición Forzosa”, previsto en el 367. Parece ser que la gravedad y cantidad de denuncias en torno a estos temas (especialmente a raíz del 11J) ha costado al régimen no pocos señalamientos y condenas en foros internacionales, lo cual puede haber influído en la inclusión de estas figuras en la legislación penal.
En el caso del delito de Tortura, dada la ratificación por parte de Cuba de la Convención Contra la Tortura y Otros Malos Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, la inclusión de este tipo penal en la legislación interna era una obligación que el Estado cubano no podía seguir dilatando. Los cuestionamientos de la comunidad internacional suelen terminar traduciéndose en sanciones internacionales, pérdida de credibilidad y de acceso a financiamientos. Por ende, podemos aducir que las autoridades del Estado se han visto obligadas a buscar una forma de aparentar que subsanarán los problemas que se les señalan, aunque en la práctica la represión siga igual o peor que antes.
Otro de los aciertos que pueden remarcarse del nuevo Código es la regulación de figuras penales para sancionar la violencia de género y la violencia intrafamiliar. El constante aumento de feminicidios en la Isla conjuntamente con la carencia de un marco jurídico adecuando para su castigo resultan uno de los motivos de escándalo del movimiento feminista cubano.
Al respecto de la protección de las relaciones familiares esta nueva propuesta de Código Penal amplía su protección, pero hay un hecho remarcable, y es la incorporación de figuras y términos como “apoyo intenso”, “pareja de hecho afectiva”, “personas allegadas afectivamente”, “responsabilidad parental” y “autonomía progresiva”, las cuales suponen relaciones y conceptos jurídicos presentes en el ante-proyecto del Código de Familia.
Ello es presentado por las autoridades del Estado cubano como una fortaleza, y no supondría ningún problema salvo que el Código de Familias no ha sido aprobado todavía. Según el cronograma legislativo aprobado por el acuerdo IX-115 y publicado en la Gaceta Oficial No. 5 de 2022, la aprobación del proyecto de Código Penal está prevista para abril de 2022, mientras que la del Código de Familias, para julio. Si conceptos como responsabilidad parental y autonomía progresiva no están vigentes ¿por qué el nuevo Código Penal se adelanta empleando una terminología contenida en un proyecto legislativo pendiente de votación y referendum? Lo que podría interpretarse como un gazapo de los legisladores también sugiere que el Estado da por sentado la aprobación del proyecto de Código de Familias.
Aumento de los delitos y la severidad de las penas
Según un artículo publicado el 18 de febrero de 2022 por Prensa Latina, el nuevo Código Penal “amplía derechos y garantías de las personas e incorpora la despenalización de determinadas figuras, así como la incorporación de sanciones que no implican internamiento”. Ciertamente, el nuevo texto contempla sanciones que no suponen un régimen de internamiento, y si bien mantiene la edad penal a los 16 años, amplía los beneficios penales para los menores de edad.
Sin embargo, esta imagen laxa y noble comienza a desmoronarse cuando se comprueba que introduce más figuras penales de las que elimina. Por una parte, dejarían de considerarse delitos la Bigamia y el Matrimonio Ilegal y la Sustitución de un Niño, previstos en el vigente Código en los artículos 306, 307 y 308; también con la desaparición del delito de Escándalo Público previsto en el artículo 303 dejaría de existir un marco para penalizar “la homosexualidad” (artículo 303, inciso a).
Por otra parte, el nuevo Código introduce nuevos títulos como los Delitos contra el Desarrollo de los Procesos Electorales y de Participación Democrática (Título XIX), los Delitos Contra la Integridad de las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y sus Servicios (Título IX) y los Delitos Contra el Medio Ambiente y el Ordenamiento Territorial (Título V).
Muchas penas aumentan de manera sustancial. Un ejemplo es el delito de Homicidio cuya sanción puede llegar a 20 años en el nuevo código, es decir 5 años más que en el vigente, y de manera semejante ocurre con los delitos de Robo con Violencia y Robo con Fuerza en los que se duplica el marco sancionador. Podría pensarse que en delitos graves como los citados este aumento está justificado, sin embargo, también es comprobable este aumento en Delitos de escasa lesividad como el Desacato y la Resistencia, cuyo marco mínimo es aumentado al doble, es decir, de 3 meses a 6 meses de privación de libertad.
La pena de muerte ahora es aplicable para 24 figuras delictivas (4 más que en el vigente), mientras que con respecto a la sanción de privación perpetua de libertad esta ahora es posible aplicarla en 31 delitos (10 veces más que en el vigente).
El nuevo Código supone la posibilidad de aplicar sanciones más graves, incluyendo la privación perpetua de libertad y la muerte, así como un aumento de los tipos delictivos. Es mucho más agresivo con los derechos fundamentales que el vigente. De hecho, el principal motivo de la escasa visibilidad que el aparato propagandístico del régimen está dándole es que este texto jurídico tiene entre sus propósitos restringir al máximo el ejercicio de los derechos humanos y constitucionales.
Protección jurídica a la represión y la represión de los Derechos Humanos
La Constitución de 2019 reconoció una serie de derechos que entraban en franca contradicción con el sistema de partido e ideología única, entre el ejercicio de los derechos fundamentales y los privilegios del PCC. Supuestamente, estas contradicciones serían atajadas legalmente a través de una Ley Reclamos de Derechos Constitucionales ante los Tribunales. Sin embargo, aunque esta Ley está prevista en el nuevo cronograma legislativo para abril del año 2022, la misma debía haberse promovido en 2021 y fue pospuesta, lo cual indica las prioridades del régimen de castigar antes que proteger.
El proyecto de Código Penal introduce modificaciones que facilitan la impunibilidad de las personas que violen los derechos de otros ciudadanos en defensa del régimen. En el artículo 23.1.4 reconoce como una eximente de responsabilidad las acciones que “impidan o repelan un peligro o daño a los intereses sociales del Estado”; no debe pasar desapercibido que la redacción no se refiere a sociedad o nación, sino a “Estado”. Por medio de esta figura, el código autoriza y exime de responsabilidad a quien obre en interés de lo que el Partido establezca.
Puesto en contexto supone que cualquier persona puede ser eximida de responsabilidad penal si con su actuar evita una acción “contrarrevolucionaria”. Dicho de una forma más sencilla, este artículo provee de una “licencia para reprimir”.
El artículo 27 exime de responsabilidad a quienes violen derechos y cometan delitos “obrando en cumplimiento de un deber, en el ejercicio legítimo de su derecho o en virtud de obediencia debida”. No se establece ninguna excepción a este principio en ninguno de los apartados del artículo. Si con motivo de una manifestación un superior ordena a un oficial de la PNR que atente contra la vida de algún ciudadano, este no solo estará en la obligación de cumplir dicha orden, sino que será eximido de la responsabilidad penal.
Esta figura está vigente en el actual Código y se preserva en el nuevo inalterada y garantiza la impunidad de aquellos que violen los derechos de otros en interés del Estado o como parte de su aparato represivo.
En la parte especial figuran tipos penales específicamente diseñados para criminalizar toda forma de disenso, la mayoría contenidas en el Título I de Delitos Contra la Seguridad del Estado.
Se mantiene la redacción del delito de “Espionaje” previsto en su artículo 116, del cual se coligue que el mero intercambio de información no clasificada o secreta con personal diplomático extranjero puede ser considerado como espionaje; el nuevo Código aumenta el límite máximo de 20 a 30 años de privación de libertad. Además, se agrega un nuevo apartado que penaliza la colaboración con “organizaciones no gubernamentales, instituciones de carácter internacional, formas asociativas o de cualquier persona natural o jurídica”. Basicamente, se castiga el intercambio de información que la Seguridad del Estado no quiera que se sepa.
El artículo 120.1 sanciona de 4 a 10 años de privación de libertad a cualquiera que “ejercite arbitrariamente cualquier derecho o libertad reconocido en la Constitución de la República y ponga en peligro el orden constitucional y el normal funcionamiento del Estado y el Gobierno cubano”; al aludirse a ejercicio “arbitrario” de derechos el legislador indica que para el ejercicio de los derechos en Cuba (incluidos los humanos) es preciso contar con una autorización, lo cual es incoherente con el propio concepto de “derechos”; asimismo, el artículo censura claramente la libre expresión del pensamiento por motivos políticos.
El artículo 121 conserva íntegramente el delito de Sedición, previsto en el Código vigente en su artículo 100, el cual establece la posibilidad de sancionar a civiles que se manifiesten pacíficamente y “formulen exigencias” o practiquen la desobediencia civil, poniendo estas conductas al mismo nivel que un motín militar.
El artículo 124 contiene otra forma de criminalización de la libre expresión del pensamiento denominado “Delito de Propaganda contra el Orden Constitucional” a todo aquel que “incite” contra el orden establecido, la solidaridad internacional o el Estado socialista sea de forma oral o escrita.
Se conserva el delito de Difusión de Noticias Falsas contra la Paz Internacional en el artículo 133, que permite sancionar a quien difunda “noticias falsas” con el propósito de “poner en peligro el prestigio o el crédito del Estado Cubano, o sus buenas relaciones con otro Estado”. A sabiendas de que el régimen cubano califica de falsa cualquier noticia que no coincida con las emitidas por sus órganos de propaganda, este es de iure y de facto, otro delito contra la libre emisión del pensamiento.
El artículo 143, permite sancionar a cualquier persona con penas de 4 a 10 años de privación de libertad por el mero hecho de “apoyar, fomentar, financiar, proveer, recibir o tener en su poder fondos, recursos materiales o financieros, con el propósito de sufragar actividades contra el Estado y su orden constitucional”. Esta figura está destinada a reprimir tanto el activismo como al periodismo independiente, en tanto, dota al régimen de un marco jurídico para castigar a opositores por el mero hecho de haber recibido una recarga del exterior.
En su artículo 431.1.3 incisos c) y h) se introduce la posibilidad de sancionar a quienes “realicen propaganda relativa al proceso electoral o de participación, de manera contraria a la permitida en la Ley Electoral” o “promueva o induzca la abstención entre las personas con derecho al voto activo”; una figura destinada para castigar cualquier forma de oposición al corrupto y vacío sistema electoral establecido por el régimen para perpetuar los privilegios de la casta gobernante y de los miembros del constitucionalmente omnipotente Partido Comunista.
El uso de las redes sociales y los medios de comunicación figura en el nuevo Código como agravante tanto general como específica para todos en todos los tipos delictivos incluidos los políticos, lo cual revela el temor que el régimen posee al empleo de las mismas.
Se introduce un nuevo apartado en el delito de Atentado (artículo 182.1.3) que castiga a cualquiera que empleando violencia o intimidación intente impedir que cualquier persona que no ostente facultad administrativa o autoridad actúe en “cumplimento de su deber ciudadano, contribuya al enfrentamiento de actos de indisciplina que afecten la tranquilidad ciudadana, el orden y la convivencia”; es decir, que protege nuevamente a aquellas personas que participen directamente de la represión.
El nuevo Código además conserva delitos empleados para vulnerar los Derechos Fundamentales de los ciudadanos cubanos: Desacato, empleado para castigar la libre expresión del pensamiento; Abandono de Misiones, que protege los privilegios del Estado Cubano sobre los trabajadores de misiones internacionales y que la Organización de Naciones Unidas ha calificado de esclavitud y “trata de blancas”; Tráfico Ilegal de Moneda Nacional, Divisas, Metales y Pierdas Preciosas que puede ser usado para reprimir el mercado paralelo de divisas; Asociaciones, Reuniones y Manifestaciones Ilícitas que castigan el ejercicio de los derechos humanos y constitucionales; Sacrificio Ilegal de Ganado Mayor, responsable del deterioro y crisis del sector ganadero cubano; entre otros.
En resumen, se trata de una reforma que lejos de significar un progreso para los derechos en Cuba demuestra la evidente voluntad del régimen cubano de legalizar la violencia política y reducir los ya escasos espacios de libertad hasta la mínima expresión posible.